miércoles, 18 de julio de 2012

INAIP con actividades de difusión del derecho de acceso a la información pública en bibliotecas y centros culturales

Las actividades, que iniciaron en el Club deportivo Cumbres y en la biblioteca pública del fraccionamiento Francisco de Montejo, continuarán mañana en el Centro Cultural de Cholul
Este día, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, INAIP, puso en marcha una serie de actividades de difusión del derecho de acceso a la información pública en bibliotecas, centros culturales y clubes deportivos ubicados en esta capital.

Las actividades, que iniciaron en el Club deportivo Cumbres y en la biblioteca pública del fraccionamiento Francisco de Montejo, continuarán mañana en el Centro Cultural de Cholul y el jueves culminarán en la biblioteca Herlinda Sánchez de la Colonia Nora Quintana.

En este programa, se espera que participen alrededor de 200 infantes. Las actividades se reanudarán del 7 al 9 de agosto, en el Centro Cultural del Niño Yucateco, CECUNY, y Ricardo López Méndez, con sede en Cordemex.

A estas actividades, se suma el taller “Ciudadanos por la Transparencia” que se realizará el jueves 19 de este mes, de 12 a 14 horas en las oficinas del INAIP, y en el que obsequiaremos un USB de 4 Gigas a las personas que asistan. Las inscripciones para esta actividad pueden ser a través de nuestra página http://www.inaipyucatan.org.mx/.


FUENTE: INFOLLITERAS.COM

sábado, 14 de julio de 2012

Avanza Profesionalización de Servidores Públicos en Materia de Transparencia

Mérida,Yucatán. 13 de Julio de 2012.

El Diario Oficial de la Federación publicó este día el Estándar de Competencia Laboral, único en su tipo y propuesto por el Instituto de Acceso a la Información Pública de Yucatán, INAIP, que permitirá evaluar y certificar a las personas que se desempeñan en las unidades de acceso a la información o sus equivalentes, cuyas funciones incluyen el recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información en posesión del sujetoobligado, entregar la solicitada, así como actualizar la información de difusión obligatoria.

El Estándar será referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en el Estándar de Competencia (EC) por parte de los órganos u organismos garantes del derecho de acceso a la información pública en México.
Lo anterior se dio a conocer en la sesión pública del consejo, donde se aprobaron los estados financieros del mes de junio, y que fue presidida por los consejeros Miguel Castillo Martínez, Álvaro Traconis Flores y Víctor May Vera.
Al respecto, Castillo Martínez, destacó que en agosto, se conformará el Comité Nacional de Gestión de Competencia de la Norma, en la que se incorporarán los institutos de transparencia del país y se establecerán regiones para tener unidades evaluadoras y certificadoras.
Castillo Martínez, destacó que dicha norma se utilizará para profesionalizar a los servidores públicos responsables de las unidades de acceso a la información pública y equivalentes en Yucatán.
Este estándar, contempla las funciones que una persona realiza en la facilitación de la información en poder del sujeto obligado, desde recibir y dar trámite a las solicitudes, cuando orienta al particular acerca del procedimiento, y recibe del particular la solicitud por escrito hasta actualizar la información pública de difusión obligatoria.
También establece los conocimientos teóricos, básicos, y prácticos con los que debe contar la persona para realizar este trabajo, y las actitudes relevantes en su desempeño.
El  Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.


FUENTE: INAIPYUCATAN.ORG.MX

 

Miguel Castillo Martinez

 
 
Un abrazo este sábado a mi amigo @AgustinMillan. Un comprometido y convencido luchador del tema de la transparencia. Gracias por el RT ¡
COMAIP XIII ASAMBLEA NACIONAL MÉRIDA 2012 http://t.co/DgXFmaGZ vía @youtube

HACIA DONDE DEBE IR LA TRANSPARENCIA Un respetuoso llamado al Nuevo Gobierno Federal.

A diez años de la creación de las primeras leyes de transparencia, el diseño de los primero órganos garantes y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, no resulta ocioso y mucho menos absurdo, hacer una profunda reflexión de en donde estamos y hacia donde debemos ir.

Para nadie resultara nuevo escuchar que el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información es dispar en todo el país. Que la heterogeneidad en la construcción legislativa e institucional a nivel federal y estatal es importante y que la percepción sobre la utilidad de la información publica aun escasa.

Durante años hemos centrado la discusión en la conformación de los órganos garantes, en la construcción legislativa, y hemos dejado de lado el debate sobre el derecho mismo, su ejercicio, su utilidad democrática y su función social en la construcción de una política pública integral que nos lleve a una eficaz rendición de cuentas en el ejercicio del poder público.

En un país federal, con estados soberanos y ámbitos de competencia diversos la discusión no es menor y las manifestaciones tienen que ser analizadas y debatidas, sobre todo cuando vienen de quien todo apunta será el Primer Mandatario del País a partir del primero de Diciembre.

El candidato Peña Nieto dió una clara muestra de su visión sobre el tema y es responsabilidad de quienes estamos inmersos en el mundo de la transparencia abrir y orientar el debate sobre lo que se necesita por encima de lo pudiera parecer ideal y que en el fondo dista mucho de serlo.

Es claro, y coincido con el candidato, que el IFAI debe ser constitucionalmente autónomo, ampliar su espacio de influencia sobre el tema a los poderes legislativo y judicial inclusive, y por supuesto en los organismos autónomos constitucionales, pero de ningún manera debemos concebirlo como una especie de Suprema Corte de Justicia de la Transparencia y someter las resoluciones de los estados a una revisión, porque contribuiríamos a empequeñecer a los órganos estatales so pretexto de un centralismo erudito que no beneficiaria a nadie.

Los ámbitos de competencia deben respetarse, y en consecuencia debemos apoyar la construcción de un sistema que lleve a cuentas los resultados positivos o negativos de la información publica y no la subordinación de unos órganos a otro.

Mucho se ha avanzado en la construcción de manuales de buenas practicas sobre la ley, los organismos y sus obligaciones. Ahora seria el momento de construir, en un marco de respeto a los ámbitos de aplicación, condiciones que permitan homologar las leyes y sus diseños institucionales en lugar de someterlos a una voz central que dista mucho de conocer las realidades estatales y mucho menos las municipales.

Para fortalecer a los órganos garante de acceso a la información se requiere de la construcción de una política publica que entienda y distinga el espíritu de su existencia y su misión democrática. Soy un convencido que si judicializamos el tema lo vamos a pervertir. Tanta resolución como sea necesaria pero tanta capacitación y convencimiento de sus beneficios sociales y políticos como sea posible.

Ver a los órganos garantes de acceso a la información como simples resolutores, es como ver una nube lluvioso en medio de un cielo azul. Nuestra misión es mas profunda y mas esperanzadora. Es la construcción mediante la capacitación, el entendimiento, la difusión y la mediación, de una política publica que acerque a los ciudadanos a la función gubernamental, y sensibilice a los funcionarios a que es mediante la publicación oportuna de la información como se puede recuperar la credibilidad en la función publica.

El futuro de este derecho, esta en la capacidad de los órganos garantes de construir juntos un puente entre sociedad y gobierno en donde transite la nueva relación Democrática.

Estoy seguro que muchos órganos garantes tenemos mucho que aprender de la experiencia federal que ha acumulado el IFAI, como estoy seguro también, que mucho tiene que aprender el IFAI de lo que muchos organismos, con pequeños presupuestos, escasa difusión, y consistente descrédito, hemos logrado construir en los estados.

El sistema funciona, hay que fortalecerlo con espíritu republicano y no con animo centralista. Los resultados son obra de todos, el valor en el tema se encuentra en cada rincón del país, y el futuro atado a nuestra capacidad de ver mas allá de lo que simplemente hemos acostumbrado ver.

El debate esta abierto, la COMAIP y la Red por la Rendicion de Cuentas con seguridad dispuestas, y el tema en la coyuntura perfecta.

jueves, 12 de julio de 2012

QUE SIGNIFICA PARA MI SER ABOGADO

Cuando tome la decisión de estudiar leyes, a finales de los años ochentas, siempre concebí esta aventura como una actividad similar de quien dirige una aeronave.

Desde niño, y aun ahora, soy un apasionado de volar. Los aviones lo fueron todo en mi adolescencia y en medio de la crisis aérea y el desempleo galopante de pilotos en México, decidí tripular otra nave: aquella que mediante la construcción de un sistema jurídico pueda generar y ofrecer justicia para todos.

Ser abogado y volar un avión tienen similitudes increíbles.
Primero hay que prepararse, estudiar mucho y entender todo. Es imposible tripular una nave y llevar un asunto legal sin estas premisas.

Después, hay que estar preparado para los imponderables y las sorpresas. En los aviones y en la vida Juridica, hay que ser creativo, conocedor, valiente y consiente, tanto, que bajo tu mando y tu capacidad esta depositada la confianza de la gente.

Hay viajes cortos y sin novedad, largos con turbulencia y otros que duran mucho tiempo y se requiere paciencia, inteligencia y decisión. Porque siempre hay tiempo de volar pero es necesario e indispensable aterrizar. Solo el que es capaz de bajar puede despegar de nuevo.

La abogacía es un viaje de sueños, de encuentro de realidades, en donde se requiere autocrítica y propuesta, sensibilidad y empatía, pero sobre todo pensar y actuar para volver a pensar.

Mi mas reciente viaje lo emprendí hace mas de tres años, cuando decidí tripular una nave llamada transparencia con rumbo a un mejor México,mas informado y más democrático.

Esta rama del derecho, nueva y vanguardista, obliga a poner en practica lo aprendido pero exige innovar y crear.
Tomar decisiones en el aire, hacer las escalas necesarias para redirigir la ruta y volver a volar.

Es que en la leyes encontré una nueva forma de volar y llegar.
Aprendí que ser abogado es nada mas y nada menos que ser constructor de condiciones para llevar justicia a nuestros semejantes.

Felicidades a todos, quienes han compartido 18 años de vuelo conmigo.

miércoles, 11 de julio de 2012

"Acceso a la información pública en el Estado de Campeche"

 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2009
 "Acceso a la información pública en el Estado de Campeche"

Antecedentes
 El 14 de agosto de 2009, Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Campeche, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso y del Gobernador de ese Estado, demandando la invalidez de los artículos 48, tercer párrafo, 74 y Tercero Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicados en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de julio de 2009. Se impugnó, particularmente, lo siguiente:
1. La reforma al artículo 48, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche es violatoria de los principios de máxima publicidad y gratuidad, contenidos en la fracción III del artículo 6° constitucional; ya que impide al interesado consultar la información de manera directa, obligándolo a solicitar su reproducción o copia, con el consiguiente cobro de un derecho.
2. Impugnación al procedimiento previsto en el artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, tanto de acceso a la información, como de revisión, al considerar que es inverso al procedimiento expedito que consagra la fracción IV del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El artículo Tercero Transitorio del Decreto 236 mediante el cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche vulnera el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución Federal, pues amplía el plazo que de conformidad con esta última norma, se tiene para contar con sistemas electrónicos de acceso a la información, por tanto, al contravenirse un transitorio de reforma constitucional, el legislador ordinario violenta las disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Constitución, al no respetar la voluntad del Constituyente Permanente que estableció un plazo para establecer los sistemas electrónicos.

El Proyecto Propuso
Considerando Quinto- Estudio previo sobre el derecho de acceso a la información pública.

 Como corolario de dicho estudio, se puede concluir que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sistema relativo al derecho de acceso a la información, establece los alcances y límites de ese derecho, su operación y tutela a través de los órganos y organismos adecuados, y la conservación de la información.
 Las excepciones al derecho a la información, como tales, deben ser interpretadas de manera restringida y limitada, es decir su aplicación debe limitarse a lo estrictamente necesario para la protección de un interés público preponderante y claro.
Por ello, tienen una naturaleza temporal, circunscrita, que deberá establecer con precisión la ley secundaria. Adicionalmente, el único órgano con capacidad y legitimado para establecer esas limitaciones es el Poder Legislativo.
En la restricción al derecho de acceso a la información, pueden ocurrir dos modalidades de su limitación: la reserva de la información pública y la protección de datos personales.

Considerando Sexto. Estudio del primer concepto de invalidez.

El párrafo tercero del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche dispone, de manera general, que el ejercicio del derecho a la información no implica permitir al solicitante la consulta directa del expediente que la contenga.
 Tal disposición, en los términos en que está redactada, vulnera el contenido del artículo 6º de la Constitución Federal, a través del cual el Estado se compromete a garantizar el acceso a la información.
 El derecho de acceso a la información pública debe contemplar, no sólo la posibilidad de obtener informes o fotocopias de documentos, sino la modalidad de la consulta directa por parte de los interesados; desde luego, tal consulta, habrá de sujetarse a las disposiciones que previenen su resguardo, conservación y protección, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
En el caso concreto, esto no acontece así, pues la disposición impugnada prohíbe de manera general el acceso a los expedientes.
Es así que el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley contradice la garantía establecida en el artículo 6° de la Constitución Federal, pues restringe la forma o modalidad en que los particulares pueden llegar a requerir el acceso a la información, sin atender a la naturaleza del documento que se solicita.

Considerando Séptimo. Estudio del segundo concepto de invalidez.

El hecho de que la legalidad de las resoluciones de la Comisión sea revisada y revocable, mediante juicio de nulidad, por el Poder Judicial Local (que es precisamente uno de los sujetos obligados a dar información a los ciudadanos), constituye una violación a los principios de autonomía decisoria y de expeditez, contenidos en la fracción IV del artículo 6º constitucional, pues el sistema, así contemplado, permite que uno de los sujetos controlados se encuentre facultado para sobreponerse y suplantar al organismo controlador; además de que abre todo un procedimiento de impugnación, con la consecuente dilación en la resolución final.
 Tal posibilidad de acudir a juicio de nulidad hace inadecuado el diseño orgánico elegido por el legislador local para garantizar que los sujetos obligados (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) resulten conminados a otorgar la información pública solicitada por los ciudadanos, y torna ineficaz la protección del derecho fundamental a la información pública.
 Las facultades con que cuenta el legislador local, en esta materia, no incluyen la creación de instancias adicionales para conocer de las determinaciones derivadas del recurso de revisión. Someter a un procedimiento tradicional el ejercicio del derecho a la información contradice las características de expeditez y de instancia especializada a que se refiere la fracción IV del multirreferido artículo 6º. Efectivamente, la existencia del juicio de nulidad, como instancia en la cual se pueden revisar las resoluciones del órgano especializado, no encuentra cabida en el esquema a que se refiere la garantía constitucional, pues implica agregar una instancia jurisdiccional, ante un órgano que no es especializado en la materia; lo que indefectiblemente amplía el plazo para obtener una resolución que permita al particular hacer efectivo su derecho de acceso a la información pública.
 Así, el debido respeto a la garantía constitucional de que se trata, hace inadmisible sujetar al organismo constitucional autónomo local a un control de legalidad de las resoluciones que forman parte de su autonomía decisoria.
Es fundado el segundo de los argumentos.
 Consecuentemente, lo que procede es declarar la invalidez del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

Considerando Octavo. Estudio del tercer concepto de invalidez.

El legislador local, al llevar a cabo las modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, estableció, en el artículo tercero transitorio, que la materialización de los sistemas electrónicos para el acceso a la información y los procedimientos de revisión por parte de los entes públicos en la entidad, deberá hacerse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas a la citada ley.

Con esto, lejos de adecuarse al marco constitucional normativo que rige la materia de acceso a la información pública, estableció una extensión del plazo concedido por el Constituyente Permanente, lo cual implica una violación directa al mandato constitucional. Así, si en el legislador de Campeche, prorrogó el lapso para que el Estado contara con sistemas electrónicos, para que cualquier ciudadano tenga, acceso remoto a la información, resulta inconcuso que incumplió de manera flagrante con el imperativo constitucional y, por ende, procede declarar la invalidez de tal precepto.
 Es igualmente fundado el tercer concepto.

 Considerando Noveno. Efectos de la invalidez de las normas.

 La declaratoria de invalidez del contenido normativo de los preceptos en cuestión trae aparejada, como consecuencia necesaria, que si el Poder Legislativo del Estado de Campeche, de considerarlo pertinente, emite nuevas disposiciones en substitución de las que han quedado invalidadas, dicho vacío legislativo no impide, por un lado el acceso a la información pública por parte del gobernado, ni que éste sea de carácter absoluto; sino en los términos que establece el artículo 6º de la Constitución Federal.

La presente declaratoria de invalidez tendrá efectos generales, que se surtirán a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Resolución
Causales de improcedencia
 El señor Ministro Valls propuso modificar el argumento de inconstitucionalidad sobrevenida por el de nuevo acto legislativo, respecto a los artículos 48 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

 Se aprobó por unanimidad de votos. El señor Ministro Valls también propuso sobreseer respecto del tercer concepto de invalidez puesto que el artículo tercero transitorio a pesar de sus vicios ya pasó el año que tenía de vigencia y ya se consumaron los efectos. Se aprobó también por unanimidad en votación económica.

Considerando Quinto- Estudio previo sobre el derecho de acceso a la información pública.
Por unanimidad se suprimió el considerando quinto, y su contenido se incorpora en los otros considerandos si resulta pertinente.

 Considerando Sexto. Estudio del primer concepto de invalidez.
 Por una mayoría de 7 votos se reconoció la validez del párrafo tercero del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que establece que el acceso directo de fuentes no forma parte del derecho a la información.

 Considerando Séptimo. Estudio del segundo concepto de invalidez.
Por unanimidad se determinó la invalidez del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche en términos del proyecto, que permite a las unidades de enlace y entes públicos recurrir las resoluciones de transparencia.

Considerando Noveno. Efectos de la invalidez de las normas.
Ministro ponente propuso que los puntos decisorios surtan efectos en la fecha de resolución y se notifique no solamente al Congreso sino a la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, que es la única que puede tramitar el juicio para que sepa que ya ha desaparecido ese medio de defensa ordinaria, así como a la Comisión de Transparencia.

Puntos Resolutivos

Primero. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo
Tercero Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del estado el quince de julio de dos mil nueve.

Tercero. Se reconoce la validez del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, reformada y adicionada mediante el referido Decreto 236, en los términos precisados en el considerando Quinto de este fallo.

Cuarto. Se declara la invalidez del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, reformada y adicionada mediante el referido Decreto 236 por los motivos expuestos en el considerando Séptimo y en los términos del considerando Octavo de esta sentencia. Y,

Quinto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Votos

Ministro Ponente: ORTIZ Ministra ausente: Luna •Por suprimir el Considerando Quinto- Estudio previo sobre el derecho de acceso a la información pública. -Ministra y Ministros que votaron a favor: AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA = unanimidad •Por la invalidez del tercer párrafo del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Considerando Sexto. -Ministra y Ministros que votaron a favor (por la inconstitucionalidad): ZALDÍVAR, VALLS, y SÁNCHEZ CORDERO = 3 votos. -Ministros que votaron en contra (por la constitucionalidad): AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, PARDO, AGUILAR, ORTIZ y Presidente SILVA = 7 votos. •Por la invalidez del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Considerando Séptimo. -Ministros que votaron a favor: AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA = unanimidad. •Por la propuesta de los efectos de la invalidez -Ministros que votaron a favor: AGUIRRE, COSSÍO, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, ORTIZ, SILVA = unanimidad.

martes, 10 de julio de 2012

UN AÑO DE ESFUERZO ... MI REFLEXION PERSONAL 

GRACIAS A TODOS POR SU CONFIANZA Y APOYO


La reflexión es una actividad humana necesaria. Es resultado de visiones, de acciones o de ilusiones. Cualquiera de ellas nos regala una maravillosa oportunidad de ver lo que hicimos, lo que hacemos y lo que soñamos.

Me impresiona la velocidad y lo relativo del tiempo. Cuando reflexiono sobre ello simplemente me doy cuenta que de nada sirve reflexionar si ello, no se acompaña de actos que nos provoquen una nueva reflexión.

Paso un año volando, y en donde tuve la oportunidad de conocer mucha gente, compartir con muchos deseos, ser generador de agendas y visiones, poner a andar mi muy personal visión de los órganos de transparencia, uniendo las voces que se encuentran para generar un mismo canto. Todos deseamos un mejor país, más informado, más justo y más democrático. De eso no tengo la menor duda.

Hoy que reflexiono, disfrutando las imágenes que detienen el tiempo y las vivencias, me doy cuenta que lo grandioso ha sido saber que fui capaz y llegar e irme con la misma intensidad. 

Siento el cariño de quienes me acompañaron en la aventura, y sigo sintiendo en todos y cada uno la pasión que nos guía en este camino, nunca ajeno de complejidades y egos, pero repleto de generosidades que hay que ir descubriendo en la sencillez y la verdad.

Comienza un año mas en la COMAIP, esa organización de buena voluntad en donde convergemos un sin fin de ideas en la búsqueda y construcción de un México mas informado, mas justo y en donde, la relación de gobernantes y gobernados se reencuentre.


Para ello, quienes estamos en este camino, creemos que será en la información y en la rendición de cuentas desde donde se podrá reconstruir la confianza en nuestras instituciones y en nuestros representantes.

Y sigo mi reflexión... La que seguirá motivando que voy por el camino que tanto me apasiona y con el que tanto me he comprometido. Mejores ciudadanos para un mejor México.