viernes, 5 de septiembre de 2014

LA CNDH ACTUAL HA DEFENDIDO LOS DERECHOS HUMANOS ?


Inmersos ya de lleno en el proceso de elección del Ombudsman Nacional, y haciendo eco de las voces que han manifestado públicamente su inconformidad con la reelección de Raúl Plascencia Villanueva para un nuevo periodo, me parece un buen momento para compartir una vivencia que, como Presidente de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP) organización conformada por los órganos garantes de transparencia de todos los estados del país y el órgano federal, tuve con la actual administración de la CNDH.

            A finales del año 2011, fue publicada en el Periódico Oficial del estado la “Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio 2012”.  
En los artículo 73 y 76 del citado ordenamiento, se establecía que la información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público y la relativa a la operación recaudatoria y resoluciones de carácter fiscal, sólo se entregaría en forma impresa y certificada, previo el pago de los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo cuyo importe ascendía a $80.00 por hoja. Lo anterior, supeditaba así el acceso a la información pública gubernamental referente al gasto público a la capacidad de pago del solicitante, por lo que se estimaba que se vulneraba la garantía de acceso a la información pública, consagrada tanto en la constitución federal como local.
Corría el primer año del gobierno de Rafael Moreno Valle como gobernador de Puebla, y durante ese tiempo, tanto en el discurso como en otras acciones había elementos para presumir que vendrían cambios positivos en materia de transparencia en el estado, ya que a la par de la Ley de Ingresos se promovía en el Congreso del Estado una nueva Ley de Acceso a la Información que mejoraría en mucho la que hasta ese momento era la legislación vigente. Sin embargo lo que se publicó en la Ley de Ingresos era simplemente inaceptable.
Como Presidente de la COMAIP consulte con los organismos autónomos del país la posibilidad de solicitar, a las instancias que constitucionalmente tuvieran la facultad de promover una acción de inconstitucionalidad, que la ejercieran en favor del derecho a la información. Resultaba evidente que en el orden local era prácticamente imposible conseguir que abanderarán nuestra causa y por eso solicitamos la intervención al mismo tiempo tanto de la Procuraduría General de la República como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En ambos casos, enviamos sendas cartas con la finalidad de explicar que se estaba vulnerando un derecho humano y que, toda vez que contaban con dicha facultad, se solicitaba que se promoviera. Incluso, la Comisión Jurídica que coordinaba en ese momento la hoy comisionada del IFAI Areli Cano me entregó un proyecto muy acabado que solo tenía que ser firmado prácticamente y que se anexaba a la petición.
En la CNDH nunca fui recibido por alguna de sus autoridades de primer nivel, por el contrario, paradójicamente, en la PGR de inmediato me contactaron y, en tan solo 48 horas, no sólo se avocaron al estudio de la acción de inconstitucionalidad sino que incluso la presentaron en tiempo.
Tengo que confesar que el silencio de la CNDH fue decepcionante. Sin embargo, días después me llegó una carta que me pareció aún más increíble que el silencio de los días anteriores.
Firmada por la Directora General de Asuntos Jurídicos, la Mtra. Leticia Escandón Carrillo, contestaba a mi petición, en mi carácter de Presidente de la COMAIP, señalando textualmente que el objeto primordial de la Comisión es la protección, promoción, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, conforme a lo dispuesto por los artículos 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos y 1° de su Reglamento Interno, y por estos motivos no puede quedar sujeta a las instrucciones de ninguna otra autoridad, servidor público, o particular, pues eso implicarla restringir o limitar su autonomía, lo que se encuentra establecido en el articulo 54. de la misma Ley.
En este párrafo prácticamente me insinuaba que le habíamos dado una instrucción cuando claramente le habíamos hecho una petición en virtud de sus facultades constitucionales. Me sorprendió intuir que la solicitud hecha en mi carta podría limitar la autonomía de la CNHD
Pero el final de la carta, en donde refiere una obviedad de que únicamente pueden interponer acciones en contra de normas que vulneren los derechos humanos, y que una vez realizado el análisis de la legislación estarían en aptitud de determinar lo que procede fue una muestra clara de la importancia que le dieron al tema.
La carta fechada el 20 de enero, cinco días después de vencido el plazo para interponer la acción muestra también el poco interés.
         La pregunta que en ese momento me hice y que resulta idónea ahora es: Se defiende en la CNDH los derechos humanos?
         Mi experiencia me enseño que algunos de ellos, como el derecho humano de acceso a la información pública ni siquiera se conocían en la propia comisión nacional.

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